viernes, 8 de abril de 2011

TIPOS DE CHEQUE

  • Cruzado: Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
  • Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
  • Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
  • Para Abono En Cuenta: Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.                                 El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
  • Certificado: El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.                                                                                    Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello,no es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
  • De Caja: Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos, solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
  • De Viajero: Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
  •  De Ventanilla: Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco                                                                 Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.
  • Posfechados: Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
  • Nominativo: Solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque.
  • A la orden: Puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.
  • Portador: Puede cobrarlo cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario