viernes, 8 de abril de 2011

PAGOS CON DIVISAS EN COLOMBIA, REQUISITOS Y QUIENES LAS RECIBEN

De acuerdo con el estatuto cambiario, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la FEN, Bancoldex y las casas de cambio.

Los bancos como intermediarios cambiarios pueden realizar las siguientes operaciones de cambio:

·         Adquirir y vender devisas, títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, las canalicen voluntariamente por intermedio del mismo.
·         Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas sé manera profesional.

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