De acuerdo con el estatuto cambiario, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la FEN , Bancoldex y las casas de cambio.
Los bancos como intermediarios cambiarios pueden realizar las siguientes operaciones de cambio:
· Adquirir y vender devisas, títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, las canalicen voluntariamente por intermedio del mismo.
· Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas sé manera profesional.
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